Constitución Política del Perú
Artículo 53. Adquisición y renuncia de la nacionalidad
La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
Comentario
El artículo 53 establece que la adquisición y recuperación de la nacionalidad peruana se regulan por ley, y consagra el principio de que la nacionalidad peruana solo se pierde mediante renuncia expresa ante autoridad peruana. Genera un régimen protector que rechaza la pérdida automática o coercitiva de la nacionalidad.
Temas: nacionalidad peruana, adquisición de nacionalidad, renuncia de nacionalidad, pérdida de nacionalidad, vínculo jurídico-político, autoridad competente