Constitución Política del Perú
Artículo 52. Nacionalidad
Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a ley.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.
Comentario
El artículo 52 define los criterios de atribución de la nacionalidad peruana, estableciendo tres supuestos: nacimiento en territorio peruano, nacimiento en el exterior de padres peruanos con inscripción registral, y adquisición por naturalización u opción con residencia en el Perú. La norma determina quiénes poseen el status de ciudadano peruano y, consecuentemente, la titularidad de derechos y obligaciones constitucionales.
Temas: nacionalidad por nacimiento, ius soli y ius sanguinis, naturalización, registro de nacionalidad, opción de nacionalidad, residencia como requisito