Constitución Política del Perú
Artículo 51. Supremacía de la Constitución
La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
Comentario
El artículo 51 establece el principio de supremacía constitucional: la Constitución se sitúa en el vértice del ordenamiento jurídico, prevaleciendo sobre cualquier norma legal o reglamentaria. Asimismo, ordena que toda norma estatal requiera publicidad para ser vigente, garantizando el conocimiento de las obligaciones y derechos que ella impone.
Temas: supremacía constitucional, jerarquía normativa, publicidad de las normas, vigencia de la ley, validez normativa, control de constitucionalidad