Constitución Política del Perú
Artículo 45. Ejercicio del poder del Estado
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Comentario
El artículo 45 de la Constitución establece que la titularidad del poder estatal reside en el pueblo y que quienes lo ejercen están sometidos a limitaciones y responsabilidades constitucionales y legales. Prohíbe que persona alguna, organización, fuerza armada, policía o sector social usurpe el ejercicio del poder, configurando la conducta como rebelión o sedición.
Temas: soberanía popular, supremacía constitucional, responsabilidad de autoridades, usurpación del poder, rebelión y sedición, estado de derecho