Constitución Política del Perú

Artículo 44. Deberes del Estado

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Comentario

El artículo 44 enumera los deberes primordiales que asume el Estado peruano como entidad responsable de la nación. Estos deberes configuran obligaciones constitucionales de cumplimiento ineludible y fundamentan la legitimidad y el alcance de la actividad estatal, tanto en el orden interno como en las relaciones internacionales.

Temas: deberes primordiales del estado, soberanía nacional, garantía de derechos humanos, seguridad ciudadana, política de fronteras, integración regional