Constitución Política del Perú
Artículo 42. Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Comentario
El artículo reconoce constitucionalmente a los servidores públicos el derecho de sindicación y huelga, con exclusiones expresas para funcionarios con poder decisorio, cargos de confianza o dirección, y personal de Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Establece un derecho fundamental con límites ratione personae claramente definidos.
Temas: derechos fundamentales del servidor público, sindicación y asociación laboral, derecho de huelga, limitaciones por funciones estatales críticas, cargos de confianza y dirección, fuerzas de seguridad