Constitución Política del Perú
Artículo 38. Deberes para con la patria
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Comentario
El artículo 38 consagra deberes constitucionales de índole patrimonial y cívica para todo peruano, dirigidos a la protección del Estado, sus instituciones y su ordenamiento jurídico. Establece cuatro obligaciones fundamentales: honrar al Perú, proteger los intereses nacionales, respetar la Constitución y defender el ordenamiento jurídico.
Temas: deberes constitucionales, patriotismo jurídico, intereses nacionales, supremacía constitucional, obligaciones cívicas, defensa del ordenamiento jurídico