Constitución Política del Perú
Artículo 34. Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
Comentario
El artículo reconoce a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional el derecho al voto y participación ciudadana, pero les impone restricciones significativas: les prohíbe postular a cargos electivos, participar en actividades partidarias, manifestaciones públicas y actos de proselitismo mientras se encuentren en situación de actividad. Tales limitaciones cesan al pasar a retiro.
Temas: derechos políticos, voto, neutralidad política, fuerzas armadas, policía nacional, restricciones electorales