Constitución Política del Perú
Artículo 32. Consulta popular por referéndum. Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Comentario
El artículo 32 establece el mecanismo de referéndum como procedimiento de consulta popular vinculante, enumerando las materias que pueden ser sometidas a decisión del pueblo (reforma constitucional, leyes, ordenanzas municipales y descentralización) y fijando límites infranqueables para proteger derechos fundamentales, la hacienda pública y compromisos internacionales.
Temas: referéndum, soberanía popular, participación directa, límites a la democracia, derechos fundamentales intangibles, reforma constitucional