Constitución Política del Perú

Artículo 32. Consulta popular por referéndum. Excepciones

Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de ley;

3. Las ordenanzas municipales; y

4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Comentario

El artículo 32 establece el mecanismo de referéndum como procedimiento de consulta popular vinculante, enumerando las materias que pueden ser sometidas a decisión del pueblo (reforma constitucional, leyes, ordenanzas municipales y descentralización) y fijando límites infranqueables para proteger derechos fundamentales, la hacienda pública y compromisos internacionales.

Temas: referéndum, soberanía popular, participación directa, límites a la democracia, derechos fundamentales intangibles, reforma constitucional