Constitución Política del Perú

Artículo 28

El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Comentario

El artículo 28 constitucionaliza los derechos colectivos fundamentales del trabajador: sindicación, negociación colectiva y huelga. Establece el deber estatal de garantizar su ejercicio democrático, reconoce fuerza vinculante a la convención colectiva en lo concertado, y autoriza la regulación legal del derecho de huelga subordinándolo al interés social.

Temas: libertad sindical, negociación colectiva, derecho de huelga, convención colectiva, interés social laboral, conflicto laboral