Constitución Política del Perú

Artículo 26. Principios que regulan la relación laboral

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Comentario

El artículo 26 establece tres principios fundamentales que rigen toda relación laboral en el ordenamiento peruano: la igualdad sin discriminación, la irrenunciabilidad de derechos laborales y la interpretación pro operario. Estos principios constituyen límites infranqueables a la autonomía contractual y protecciones mínimas de orden público laboral.

Temas: principios laborales, irrenunciabilidad de derechos, interpretación pro operario, igualdad y no discriminación laboral, orden público laboral, relación de trabajo