Constitución Política del Perú
Artículo 22. Protección y fomento del empleo
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
ES
Comentario
El artículo 22 reconoce el trabajo como deber y derecho fundamental, estableciendo su naturaleza de base del bienestar social y medio de realización personal. Posiciona el empleo como valor constitucional que justifica la intervención estatal en su protección y fomento, vinculándolo a derechos económicos y sociales.
Temas: derecho del trabajo, bienestar social, dignidad humana en el empleo, obligaciones del estado, derechos económicos y sociales, realización personal