Constitución Política del Perú
Artículo 21. Patrimonio Cultural de la Nación
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
En el caso de los bienes culturales no descubiertos ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado, la que es inalienable e imprescriptible.
Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.
Comentario
El artículo 21 constitucional define el patrimonio cultural de la Nación como conjunto de yacimientos arqueológicos, construcciones, monumentos, documentos, objetos artísticos y testimonios históricos de valor reconocido, tanto de propiedad pública como privada, sujetos a protección estatal e interés general. Establece que los bienes culturales no descubiertos en el subsuelo y zonas subacuáticas son propiedad inalienable e imprescriptible del Estado.
Temas: patrimonio cultural constitucional, limitaciones de propiedad privada por interés público, bienes arqueológicos y régimen de propiedad, restitución de bienes culturales, tutela estatal de patrimonio, participación privada en conservación