Constitución Política del Perú

Artículo 205. Jurisdicción Supranacional

Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

Comentario

El artículo 205 reconoce a toda persona el derecho de acudir a tribunales u organismos internacionales en materia de derechos humanos, siempre que haya agotado previamente los recursos internos. Establece una garantía subsidiaria que complementa la protección constitucional mediante el acceso a la jurisdicción supranacional.

Temas: garantías constitucionales, derechos fundamentales, jurisdicción supranacional, agotamiento de recursos internos, tratados internacionales, derechos humanos