Constitución Política del Perú
Artículo 201. Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete magistrados elegidos por cinco años.
Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Senado con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.
No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Comentario
El artículo 201 define la naturaleza, composición y sistema de selección del Tribunal Constitucional como órgano autónomo e independiente encargado del control de constitucionalidad. Establece que se integra por siete magistrados elegidos por el Senado con voto calificado de dos tercios, sujetos a requisitos, inmunidades y prohibiciones de reelección inmediata.
Temas: control de constitucionalidad, tribunal constitucional, independencia judicial, inmunidad parlamentaria, elección con voto calificado, incompatibilidades de cargo