Constitución Política del Perú

Artículo 20. Colegios Profesionales

Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

Comentario

El artículo reconoce a los colegios profesionales como instituciones autónomas con personalidad jurídica de derecho público, cuya existencia y régimen se rigen por ley. Establece que la obligatoriedad de la colegiación dependerá de disposición legal expresa, no del criterio de cada colegio.

Temas: colegiación obligatoria, autonomía corporativa, personalidad de derecho público, regulación profesional, colegios profesionales, reserva legal