Constitución Política del Perú
Artículo 198
La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Comentario
El artículo 198 establece que la Capital de la República no integra ninguna región y posee régimen especial de gobierno local. Asimismo, reconoce régimen especial para las municipalidades de frontera, regulados en las leyes de descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Temas: régimen especial de la capital, descentralización política, municipalidad metropolitana, gobiernos locales, territorios de frontera, autonomía municipal