Constitución Política del Perú

Artículo 197

Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

Comentario

El artículo 197 asigna a las municipalidades la responsabilidad de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, así como la de brindar servicios de seguridad ciudadana en cooperación con la Policía Nacional. Establece así competencias municipales fundamentales en materia de gobernanza local y seguridad pública.

Temas: autonomía municipal, participación vecinal, desarrollo local, seguridad ciudadana, cooperación institucional, descentralización