Constitución Política del Perú
Artículo 194
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.
Para postular a presidente de la República, vicepresidente, senador, diputado, gobernador o vicegobernador del gobierno regional; los alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva.
Comentario
El artículo establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa. Define su estructura orgánica bipartita (Concejo Municipal y Alcaldía), determina que alcaldes y regidores se eligen por sufragio directo por cuatro años sin reelección inmediata, y establece la irrenunciabilidad del mandato salvo excepción constitucional.
Temas: gobierno local, autonomía municipal, elección directa, periodo de mandato, reelección, incompatibilidad de cargos