Constitución Política del Perú

Artículo 193

Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

3. Los tributos creados por ley a su favor.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Los recursos asignados por concepto de canon.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.

8. Los demás que determine la ley.

Comentario

El artículo 193 enumera las fuentes de ingresos y patrimonio de los gobiernos regionales, estableciendo un catálogo de bienes, rentas y recursos que constituyen su hacienda. Estas fuentes incluyen patrimonio propio, transferencias presupuestales, tributos, derechos de privatizaciones, fondos redistributivos, canon y operaciones financieras.

Temas: hacienda regional, autonomía financiera descentralizada, fuentes de ingresos subnacionales, transferencias presupuestales, canon y redistribución fiscal, tributos locales