Constitución Política del Perú

Artículo 190

Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.

El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.

Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.

Comentario

El artículo 190 establece el marco constitucional para la creación de regiones como unidades geoeconómicas sostenibles integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente. Regula el proceso de regionalización iniciado mediante la elección de gobiernos en departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, así como los mecanismos para la integración voluntaria de circunscripciones mediante referéndum.

Temas: descentralización y autonomía territorial, regionalización y integración geoeconómica, referéndum y decisión popular, gobiernos regionales, contigüidad territorial, mecanismos de coordinación intermunicipal