Constitución Política del Perú

Artículo 187. Elecciones pluripersonales

En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.

La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.

Comentario

El artículo 187 constitucionaliza el principio de representación proporcional como sistema electoral obligatorio para las elecciones pluripersonales en el Perú. Asimismo, ordena que la ley establezca mecanismos especiales para que los peruanos residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto.

Temas: representación proporcional, sistema electoral, elecciones pluripersonales, voto en el extranjero, derecho de sufragio, ley electoral