Constitución Política del Perú

Artículo 186. Orden y seguridad durante los comicios

La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Comentario

El artículo 186 asigna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la facultad de dictar instrucciones y disposiciones para mantener el orden y proteger la libertad personal durante los comicios. Tales disposiciones son vinculantes para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, subordinando así el ejercicio de funciones de seguridad al control electoral.

Temas: competencia electoral constitucional, orden y seguridad en comicios, libertad personal durante procesos electorales, subordinación de fuerzas de seguridad, autonomía de organismo electoral, instrucciones electorales vinculantes