Constitución Política del Perú
Artículo 185. Escrutinio Público
El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.
Comentario
El artículo 185 establece que el escrutinio de votos en elecciones, referéndums y consultas populares debe realizarse públicamente, sin interrupciones y en la mesa de sufragio. Solo es revisable ante errores materiales o impugnaciones resueltas por ley.
Temas: escrutinio público, transparencia electoral, integridad del voto, error material en elecciones, impugnación electoral, mesa de sufragio