Constitución Política del Perú

Artículo 184. Nulidad de los procesos electorales

El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

Comentario

El artículo 184 atribuye al Jurado Nacional de Elecciones la facultad de declarar la nulidad de un proceso electoral, referéndum o consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, acumulados o individualmente, superan los dos tercios de los votos emitidos. La ley puede fijar umbrales distintos para elecciones municipales.

Temas: nulidad de procesos electorales, votos nulos y en blanco, legitimidad democrática, jurado nacional de elecciones, consulta popular, representatividad electoral