Constitución Política del Perú
Artículo 182. Oficina Nacional de Procesos Electorales
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por un período renovable de cuatro años.
Puede ser removido por la propia Junta por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
Comentario
El artículo 182 establece la estructura y funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), designando que su jefe sea nombrado por la Junta Nacional de Justicia por cuatro años renovables. Asigna a este órgano la responsabilidad de organizar, ejecutar y controlar todos los procesos electorales, de referéndum y consultas populares, así como la difusión de resultados.
Temas: organismo electoral autónomo, procesos electorales y referéndum, transparencia electoral, designación y remoción de autoridades electorales, incompatibilidades en órganos del estado, escrutinio y difusión de resultados