Constitución Política del Perú
Artículo 18. Educación universitaria
La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Comentario
El artículo 18 define los fines de la educación universitaria —formación profesional, difusión cultural, creación intelectual y investigación científica—, garantiza la libertad de cátedra, y reconoce la autonomía universitaria en materia normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica. Establece que las universidades pueden ser promovidas por entidades públicas o privadas, sujetas a autorización legal.
Temas: libertad de cátedra, autonomía universitaria, educación superior, investigación científica, autorización de funcionamiento, comunidad académica