Constitución Política del Perú

Artículo 179. Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Comentario

El artículo establece la composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante cinco miembros elegidos por votación secreta por instituciones especificadas: Corte Suprema, Junta de Fiscales Supremos, Colegio de Abogados de Lima, y decanos de facultades de Derecho de universidades públicas y privadas. Esta estructura determina la máxima autoridad del órgano electoral constitucional.

Temas: jurado nacional de elecciones, órganos electorales, composición de órganos constitucionales, sistema electoral, independencia institucional, votación secreta