Constitución Política del Perú
Artículo 175. Uso y posesión de armas de guerra
Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
Comentario
El artículo 175 reserva al Estado, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, la posesión y uso exclusivo de armas de guerra, disponiendo la incautación automática y sin indemnización de toda arma de guerra existente o futura. Autoriza excepcionalmente la fabricación privada de armas de guerra cuando la ley lo disponga, y encomienda a la ley la regulación de armas distintas de guerra en poder de particulares.
Temas: monopolio estatal de armas, armas de guerra, incautación sin indemnización, seguridad nacional, fabricación privada de armamentos, regulación de armas civiles