Constitución Política del Perú
Artículo 174. Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Comentario
El artículo establece que los grados, honores, remuneraciones y pensiones de los oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son equivalentes entre sí. Dispone que la ley desarrolle las equivalencias para personal de carrera sin grado de oficial, y que tales derechos solo pueden ser retirados mediante sentencia judicial.
Temas: equivalencia de derechos entre instituciones públicas, protección de derechos adquiridos, garantía de debido proceso judicial, derechos de oficiales militares y policiales, pensiones y remuneraciones del sector defensa