Constitución Política del Perú

Artículo 170. Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

Comentario

El artículo 170 establece que la asignación de recursos financieros para cubrir las necesidades logísticas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional debe realizarse por ley, con la condición de que dichos fondos se destinen exclusivamente a fines institucionales y se sometan al control previsto en la ley.

Temas: asignación presupuestaria, fuerzas armadas y policía nacional, destino de fondos públicos, control financiero, legalidad presupuestaria, fines institucionales