Constitución Política del Perú
Artículo 168. Organización y funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
Comentario
El artículo 168 encomienda a las leyes y reglamentos la regulación integral de la estructura organizativa, funciones, especialidades, formación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Asimismo, autoriza a las Fuerzas Armadas a constituir y utilizar sus reservas conforme a las exigencias de la Defensa Nacional, bajo regulación legal.
Temas: organización de fuerzas armadas, policía nacional, reservas militares, defensa nacional, potestad reglamentaria, principio de legalidad