Constitución Política del Perú
Artículo 167. Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Comentario
El artículo establece que el Presidente de la República ostenta la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Esta disposición configura la autoridad civil sobre las instituciones de seguridad y defensa, situando al Presidente como máxima autoridad jerárquica de ambas instituciones.
Temas: supremacía civil, jefatura de fuerzas armadas, poder de comando presidencial, subordinación institucional, defensa nacional, seguridad del estado