Constitución Política del Perú

Artículo 167. Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Comentario

El artículo establece que el Presidente de la República ostenta la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Esta disposición configura la autoridad civil sobre las instituciones de seguridad y defensa, situando al Presidente como máxima autoridad jerárquica de ambas instituciones.

Temas: supremacía civil, jefatura de fuerzas armadas, poder de comando presidencial, subordinación institucional, defensa nacional, seguridad del estado