Constitución Política del Perú

Artículo 164. Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional

La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.

Comentario

El artículo establece que la defensa nacional se articula a través de un sistema cuya organización y funciones se definen por ley, bajo la dirección del Presidente de la República. Asimismo, encomienda a la ley la determinación de los alcances y procedimientos del régimen de movilización nacional.

Temas: defensa nacional, dirección ejecutiva, sistema de defensa, movilización nacional, reserva legal, seguridad del estado