Constitución Política del Perú
Artículo 162. Atribuciones de la Defensoría del Pueblo
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El defensor del pueblo presenta informe ante la Cámara de Diputados una vez al año, y cada vez que esta lo solicite. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
Comentario
El artículo 162 define el conjunto de atribuciones de la Defensoría del Pueblo como organismo autónomo constitucional. Establece como función principal la defensa de derechos fundamentales y la supervisión de la administración estatal, además de reconocer al defensor iniciativa legislativa y facultades de presentación de informes y propuestas presupuestarias.
Temas: derechos fundamentales, supervisión administrativa, servicios públicos, iniciativa legislativa, rendición de cuentas, autonomía institucional