Constitución Política del Perú

Artículo 160. Presupuesto del Ministerio Público

El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

Comentario

Establece el procedimiento para la aprobación y presentación del presupuesto del Ministerio Público. El proyecto es aprobado internamente por la Junta de Fiscales Supremos y luego presentado ante el Poder Ejecutivo y el Congreso para su sustentación y aprobación final.

Temas: autonomía institucional, presupuesto público, ministerio público, junta de fiscales supremos, independencia funcional, control parlamentario