Constitución Política del Perú

Artículo 158

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

Comentario

El artículo establece la estructura y régimen de gobierno del Ministerio Público, designando al Fiscal de la Nación como su titular mediante elección por la Junta de Fiscales Supremos, con mandato de tres años prorrogable por dos adicionales. Asimila el estatuto, derechos y obligaciones de los miembros del Ministerio Público al de los magistrados judiciales en sus respectivas categorías.

Temas: autonomía institucional, ministerio público, fiscal de la nación, gobierno interno, estatuto de fiscales, incompatibilidades