Constitución Política del Perú

Artículo 157. Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Senado adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Comentario

Establece el procedimiento y requisitos para remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La remoción requiere causa grave y aprobación del Senado con voto de dos tercios del número legal de sus integrantes, garantizando estabilidad institucional y responsabilidad política de estos órganos.

Temas: remoción de magistrados, mayoría calificada, causa grave, responsabilidad institucional, independencia judicial, sistema de frenos y contrapesos