Constitución Política del Perú
Artículo 153. Prohibición a Jueces y Fiscales
Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Comentario
El artículo establece un régimen de incompatibilidades para jueces y fiscales en tres ámbitos: participación política, actividad sindical y ejercicio del derecho de huelga. Estas prohibiciones constituyen restricciones funcionales que garantizan la neutralidad política y la continuidad del ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal.
Temas: incompatibilidades de magistrados, independencia judicial, neutralidad política, derechos de sindicalización, derecho de huelga, régimen disciplinario