Constitución Política del Perú
Artículo 152. Jueces de Paz y de Primera Instancia
Los Jueces de Paz provienen de elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.
Comentario
Establece que los Jueces de Paz son elegidos por voto popular, regulándose su selección, requisitos, ejercicio jurisdiccional, capacitación y permanencia por ley. Autoriza al legislador para extender la elección popular a jueces de primera instancia y fijar los mecanismos correspondientes.
Temas: elección popular de magistrados, jueces de paz, designación judicial, participación ciudadana en justicia, legitimidad democrática del poder judicial, legalidad en organización judicial