Constitución Política del Perú
Artículo 150
La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Comentario
El artículo 150 asigna al Consejo Nacional de la Magistratura (ahora denominado Junta Nacional de Justicia) la competencia de seleccionar y nombrar jueces y fiscales, con excepción de aquellos que sean elegidos por voto popular. Establece además que este órgano goza de independencia y se rige por ley orgánica.
Temas: selección de magistrados, nombramiento de jueces y fiscales, independencia de la magistratura, órgano constitucional especializado, elección popular de jueces, legitimación de la magistratura