Constitución Política del Perú

Artículo 15. Profesorado, carrera pública

El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

Comentario

El artículo 15 establece que el profesorado en la enseñanza oficial constituye carrera pública cuyas condiciones, derechos y obligaciones son reguladas por ley. Reconoce simultáneamente el derecho del educando a formación respetuosa de su identidad y buen trato, así como el derecho de particulares a promover y conducir instituciones educativas privadas.

Temas: carrera pública docente, derechos y obligaciones del profesorado, derecho a la educación de calidad, integridad del educando, educación privada, profesionalización permanente