Constitución Política del Perú

Artículo 149. Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Comentario

Reconoce a las autoridades de comunidades campesinas y nativas la capacidad de ejercer funciones jurisdiccionales en su ámbito territorial conforme al derecho consuetudinario, con el apoyo de rondas campesinas, sujeto al límite infranqueable de los derechos fundamentales. Instituye una jurisdicción especial coordinada con la estructura judicial estatal.

Temas: jurisdicción especial, derecho consuetudinario, comunidades campesinas y nativas, pluralismo jurídico, coordinación jurisdiccional, derechos fundamentales como límite