Constitución Política del Perú
Artículo 148. Acción contencioso-administrativa
Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
Comentario
El artículo 148 reconoce el derecho de impugnación de las resoluciones administrativas mediante la acción contencioso-administrativa, con la limitación de que éstas deben haber causado estado (adquirido firmeza). Establece una garantía fundamental de control judicial sobre la actividad administrativa.
Temas: control jurisdiccional de la administración, acción contencioso-administrativa, resoluciones administrativas, tutela jurisdiccional efectiva, separación de poderes, legalidad administrativa