Constitución Política del Perú
Artículo 145. Presupuesto del Poder Judicial
El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.
Comentario
El artículo establece que el Poder Judicial, como institución autónoma, elabora su proyecto de presupuesto y lo presenta al Poder Ejecutivo para su tramitación ante el Congreso. Reconoce la participación del Poder Judicial en el proceso de asignación de recursos, otorgándole la facultad de formular y sustentar directamente sus requerimientos presupuestarios.
Temas: autonomía del poder judicial, independencia financiera, presupuesto público, división de poderes, control parlamentario del gasto