Constitución Política del Perú
Artículo 142. Resoluciones no revisables por el Poder Judicial
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las de la Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces.
Comentario
El artículo 142 establece una excepción al control judicial ordinario: las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral y las de la Junta Nacional de Justicia en materia de evaluación y ratificación de jueces no pueden ser revisadas por los órganos jurisdiccionales. Esta cláusula de inmunidad procesal reconoce a estos dos organismos autónomos decisiones que quedan fuera del alcance de la impugnación judicial ordinaria.
Temas: control jurisdiccional y sus límites, órganos autónomos constitucionales, inmunidad de resoluciones administrativas, jurisdicción electoral, evaluación de magistrados, separación de poderes