Constitución Política del Perú

Artículo 140. Pena de muerte

La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

Comentario

El artículo 140 consagra constitucionalmente la pena de muerte como sanción excepcional, limitándola a dos delitos específicos: traición a la Patria en caso de guerra y terrorismo. Su aplicación está subordinada al cumplimiento de la ley y de los tratados internacionales vinculantes para el Perú, estableciendo así un marco restrictivo para esta sanción capital.

Temas: pena de muerte, traición a la patria, delito de terrorismo, sanciones penales, debido proceso penal, obligaciones convencionales internacionales