Constitución Política del Perú
Artículo 138
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Comentario
El artículo establece que la potestad jurisdiccional dimana de la soberanía popular y se ejercita por el Poder Judicial mediante su estructura jerárquica. Asimismo, consagra el principio de supremacía constitucional al ordenar que los jueces prefieran la norma constitucional sobre la legal, y esta sobre normas de rango inferior.
Temas: soberanía y jurisdicción, poder judicial, supremacía constitucional, jerarquía normativa, control de legalidad, inaplicabilidad de normas inconstitucionales