Constitución Política del Perú
Artículo 137
El presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Senado o a la Comisión Permanente para su control. Los estados de excepción que en este artículo se contemplan, son:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere aprobación del Senado. En estado de emergencia las Fuerzas
Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, ambas cámaras se reúnen de pleno derecho; el estado de sitio decretado no afecta el funcionamiento del Congreso. La prórroga requiere aprobación del Senado.
Comentario
El artículo 137 regula los regímenes de excepción que el Presidente de la República puede decretar con acuerdo del Consejo de Ministros: el estado de emergencia y el estado de sitio. Ambos permiten la restricción temporal de ciertos derechos constitucionales en situaciones de grave perturbación del orden interno o amenaza exterior, sometidos a controles parlamentarios y límites temporales.
Temas: estados de excepción constitucional, restricción y suspensión de derechos, control parlamentario del ejecutivo, emergencia y orden interno, derechos inderogables, límites temporales del poder extraordinario