Constitución Política del Perú
Artículo 136. Restitución de facultades del Congreso disuelto
Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
Comentario
El artículo regula la restitución automática de facultades del Congreso disuelto cuando las elecciones convocadas no se realizan dentro del plazo constitucional. Establece que la Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recupera sus competencias y destituye al Consejo de Ministros, con la consecuencia adicional de inhabilitación temporal de sus miembros para el cargo.
Temas: disolución del congreso, restitución de facultades legislativas, destitución de ministros, pesos y contrapesos, plazos electorales, control del poder ejecutivo